Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 936/2015.

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NIG: 2905442C20150003393.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 936/2015. Negociado: 6.

De: Don Francisco Montosa Marfil.

Procurador: Sr. Ángel Rafael Castillo Segura.

Contra: Doña Ana Auxiliadora Vieira Da Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 936/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de don Francisco Montosa Marfil contra doña Ana Auxiliadora Vieira Da Silva sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.

Fuengirola (Málaga).

Juicio de divorcio contencioso núm. 936/2015.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 936/2015 en los que han sido parte demandante don Francisco Montosa Marfil, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Segura y asistido del Letrado Sr. González Rodríguez, y parte demandada doña Ana Auxiliadora Vieira da Silva, rebelde,

En Fuengirola, a 16 de febrero de 2016.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Segura, decreto el divorcio entre los cónyuges don Francisco Montosa Marfil y doña Ana Auxiliadora Vieira Da Silva y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López; Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ana Auxiliadora Vieira Da Silva, extiendo y firmo la presente.

En Fuengirola, a quince de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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