Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1688/2014.

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NIG: 2905442C20140006054.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1688/2014. Negociado: 6.

De: Marina Alarcón Segura.

Procuradora: Sra. Nuria Albendín Naranjo.

Contra: Fabián Rogelio Sánchez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1688/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Marina Alarcón Segura contra Fabián Rogelio Sánchez Sánchez sobre Guarda, Custodia y Alimentos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Juicio de guarda y alimentos núm. 1688/2014.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 1688/2014, en los que han sido parte demandante doña Marina Alarcón Segura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albendín Naranjo y asistida del Letrado Sr. Gómez Delgado, y parte demandada don Fabián Rogelio Sánchez Sánchez, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público,

En Fuengirola, a 29 de septiembre de 2015.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albendín Naranjo, en nombre de doña Marina Alarcón Segura contra don Fabián Rogelio Sánchez Sánchez, acuerdo:

I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor XXXXXXXXXXXXX corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora y reconociendo al padre el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, comenzando por el siguiente al del día de la fecha, desde el viernes a las ocho de la tarde hasta el domingo a la misma hora fijándose como lugar de recogida el domicilio de los menores.

b) En cuanto a las vacaciones estivales, éstas comprenden los meses de julio y agosto, que se dividen en dos períodos: primeras y segundas quincenas de cada mes, correspondiendo a la madre la elección en los años impares y al padre en los pares. El padre recogerá al menor a las 10,00 horas del día inicial y lo reintegrará el día final a las 20,00 horas.

c) Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, desde el día del fin de las clases al 31 de diciembre a las 13,00 horas y desde ese día hasta el anterior a la reanudación del curso a las 20,00 horas, con idéntico turno de elección por razón de años pares e impares.

d) Las vacaciones de semana blanca y las de semana santa se dividen en dos períodos: (i) desde el último día lectivo hasta el miércoles a las 13,00 y (ii) desde ese momento hasta el domingo previo a la reanudación de las clases a las 20,00 horas, con idéntico turno de elección por razón de años pares e impares.

En todos estos casos el lugar de recogida y de entrega será el domicilio del menor constituyendo a la madre en la obligación de hallarse en su domicilio en dichos momentos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda si así lo solicitara el padre.

Del mismo modo, el hijo menor deberá ser entregado al padre con los enseres precisos (ropa, artículos personales y demás de similar naturaleza) y adecuados al tiempo que vaya a pasar con aquél, quien a su vez deberá restituirlo con todos ellos una vez concluida la visita, con igual apercibimiento en caso de incumplimiento.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes —del que se dará traslado a la contraria por cinco días—.

II. Imponer a don Fabián Rogelio Sánchez Sánchez el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 300 euros/mes, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad deberá consignarse en la cuenta núm. ES1601826647230201510808.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar (estos últimos, previo reconocimiento judicial conforme al art. 776.4 LEC), resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fabián Rogelio Sánchez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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