Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 447/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 447/2015. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20150005987.

De: Don Fernando Jimena Pérez.

Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Asepeyo, Cesma (Mutua de Ceuta), Maz (Mutua de Zaragoza), Universal Mugenat, Fremap, Ibermutuamur, Miguel y Rodríguez S.L., Construcciones Vera, S.A., Hyef 2000, CH 2002, S.L., Tempul Bienes Raíces, S.L., Proyectos y Construcciones Negil, S.L., Construcciones Jovimasa, Construcciones Econve, Anuar Instalaciones, S.L., Parfeconst, S.L., Pulimentos y Acabados Marín, S.L., Promotores y Constructores Ziur, Antonio Manuel Joya Carrasquilla, Joya Carrasquilla, S.L.U., Almisol, S.A., Juan Pedro Vergara Toro y Bernardo Gutiérrez Moreno.

Abogado: Enrique Manuel Domínguez Galán.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 447/2015, a instancia de Fernando Jimena Pérez contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Asepeyo, Cesma (Mutua de Ceuta), Maz (Mutua de Zaragoza), Universal Mugenat, Fremap, Ibermutuamur, Miguel y Rodríguez, S.L., Construcciones Vera, S.A., Hyef 2000, CH 2002, S.L., Tempul Bienes Raíces, S.L., Proyectos y Construcciones Negil S.L., Construcciones Jovimasa, Construcciones Econve, Anuar Instalaciones, S.L., Parfeconst, S.L., Pulimentos y Acabados Marín, S.L., Promotores y Constructores Ziur, Antonio Manuel Joya Carrasquilla, Joya Carrasquilla, S.L.U., Almisol, S.A., Juan Pedro Vergara Toro y Bernardo Gutiérrez Moreno, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 143 716

En la ciudad de Málaga a 11 de abril de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancia de don Fernando Jiménez Pérez, representado por doña Rocío García Carballo, contra INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Asepeyo, Cesma (Mutua de Ceuta), Maz (Mutua de Zaragoza), Universal Mugenat, Fremap, Ibermutuamur, Miguel y Rodríguez, S.L., Construcciones Vera, S.A., Hyef 2000, CH 2002, S.L., Tempul Bienes Raíces, S.L., Proyectos y Construcciones Negil, S.L., Construcciones Jovimasa, Construcciones Econve, Anuar Instalaciones, S.L., Parfeconst, S.L., Pulimentos y Acabados Marín, S.L., Promotores y Constructores Ziur, Antonio Manuel Joya Carrasquilla Joya Carrasquilla, S.L.U., Almisol, S.A., Juan Pedro Vergara Toro y Bernardo Gutiérrez Moreno, citada la Administración concursal de Promotores y Constructores Ziur, sobre de invalidez núm. 447/15.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por don Fernando Jiménez Pérez contra el INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Asepeyo, Cesma (Mutua de Ceuta), Maz (Mutua de Zaragoza), Universal Mugenat, Fremap, Ibermutuamur, Miguel y Rodríguez, S.L., Construcciones Vera, S.A., Hyef 2000, CH 2002, S.L., Tempul Bienes Raíces, S.L., Proyectos y Construcciones Negil, S.L., Construcciones Jovimasa, Construcciones Econve, Anuar Instalaciones, S.L., Parfeconst, S.L., Pulimentos y Acabados Marín, S.L., Promotores y Constructores Ziur, Antonio Manuel Joya Carrasquilla, Joya Carrasquilla, S.L.U., Almisol, S.A., Juan Pedro Vergara Toro y Bernardo Gutiérrez Moreno sobre invalidez permanente, y revocando la resolución impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de albañil, derivada de enfermedad profesional, condenado los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al INSS a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual de 17.689,16 € con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 12.3.15.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo si la recurrente es la entidad Gestora aportar en dicho momento certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación en cuantía reconocida en la sentencia y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hyef 2000, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a catorce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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