Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089749.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 282/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150003600.
De: Don Jesús de Andrés Alen.
Contra: Falcon Contratas y Seguridad, S.A.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2015, a instancia de la parte actora don Jesús de Andrés Alen contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 16.12.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia seguidos a instancia de Jesús de Andrés Alen se presentó solicitud de procedimiento monitorio dirigida frente a Falcon Contratas y Seguridad, S.A., admitida mediante resolución en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada ascendente a 2.454,46 euros. El requerimiento se ha practicado sin que haya comparecido presentando escrito de oposición o que acredite el abono.
Segundo. El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.
Tercero. La entidad demandada Falcon Contratas y Seguridad, S.A., ha sido declarada en situación de insolvencia provisional en decreto dictado en fecha 29.10.15 en los autos 689/15, Ejecución 170/15, seguidos en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Dispone el art. 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo.
Tercero. Ordena el art. 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que la deuda devengue el interés procesal del apartado 2 del artículo de la misma ley.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Falcon Contratas y Seguridad, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.454,46 euros en concepto de principal, más la de 490 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Falcon Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF