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Con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de febrero de 2016, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 166, de 11 de febrero), de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su sesión del 20 de abril de 2016,
HA ACORDADO
Convocar proceso selectivo para cubrir seis plazas de ujieres del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía por el sistema de oposición libre.
Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de ujieres del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía mediante el sistema de oposición libre. De dichas plazas, se reserva una para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Si la citada plaza reservada para personas con discapacidad no se cubre, se incorporará automáticamente al sistema general de acceso libre. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva no obtuviera plaza por dicho turno, pero su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluida por su orden de puntación en el sistema general de acceso libre.
Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a la anterior norma, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y demás normas vigentes de aplicación.
1.2. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 10.
1.3. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, que se devengarán en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso de su importe se efectuará previamente a la presentación de la solicitud, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuados en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, cuya copia se ha de unir a la solicitud de participación, deberán figurar, necesariamente, el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, pasaporte o el número de identidad extranjero (NIE) de la persona aspirante. El importe de tales derechos será de 12,08 euros.
Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente de la Caja Rural del Sur cuyos datos son los siguientes: código IBAN: ES5731870330582451060426. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, o bien por transferencia bancaria. Los gastos de ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
1.4. Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOJA, que deberán acompañar a esta solicitud certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante documentación acreditativa de tal condición, expedido por el Ministerio del Interior.
1.5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión de la titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente a la misma.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.
2.1.5. No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados absoluta o especialmente para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, que no están sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen a que se hace mención en el apartado 1.3 de la base 1.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Participación por el turno de reserva a personas con discapacidad (una plaza)
3.1. Para participar en el cupo de reserva a personas con una discapacidad igual o superior al 33% (una plaza) será necesario:
3.1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno general.
3.1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3. Aportar, junto con la solicitud original o copia compulsada, certificado oficial que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.
3.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Otros datos» de su solicitud.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web (www.parlamentodeandalucia.es).
4.2. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Acompañando al modelo de solicitud, se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, y la documentación acreditativa del abono de los derechos de examen o de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4.4. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán además en su página web. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer y segundo ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El órgano encargado de la selección de este proceso selectivo será el tribunal calificador, que será designado por la Mesa de la Cámara antes de la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El acuerdo en el que se designe el tribunal calificador será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Los miembros suplentes que se designen sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
El tribunal calificador podrá nombrar asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.
El letrado mayor podrá designar funcionarios del Parlamento de Andalucía que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto, siéndoles, por tanto, de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos los motivos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.
6.2. Constitución y actuación.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso, deberán estar presentes las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría, o, en su caso, las personas que las sustituyan.
El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el tribunal calificador, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.
6.3. Funciones.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad –que así lo hubieran indicado en la solicitud– poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios. El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, este, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
El tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
6.4. Sede.
A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía: Calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.
7. Desarrollo.
7.1. La oposición constará de los tres ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio. Los dos primeros podrán celebrarse en el mismo día, aunque solamente se procederá a la valoración del segundo ejercicio de aquellos aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas de carácter psicotécnico, con pruebas de razonamiento lógico, espacial y verbal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas, referido al temario que se incluye como Anexo I de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de cinco supuestos prácticos relativos a las funciones propias del cuerpo a que se aspira. El ejercicio será leído ante el tribunal en sesión pública. A estos efectos, con carácter previo a la celebración del tercer ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura del tercer ejercicio por parte de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
El lugar, fecha y hora de realización del tercer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se anunciará en la página web de esta institución.
7.2. Calificación de los ejercicios de la oposición. Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de 0 a 60 puntos.
Respecto a los dos primeros ejercicios de la oposición, la puntuación de cada persona opositora, en cada uno de ellos, será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: A - (E/3), siendo A el número de aciertos y E el número de errores.
El tribunal calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad, y teniendo en cuenta el número de participantes presentados a cada uno de los dos primeros ejercicios, su dificultad y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos [A - (E/3)] es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser, para cada ejercicio, igual o superior a 30. El número mínimo de aciertos netos necesarios para aprobar podrá ser distinto para el cupo general y el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad.
Ambos ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Respecto al tercer ejercicio, el tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria para superarlo.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas, por este orden, en los ejercicios tercero, segundo y primero.
7.3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos.
7.4. En cualquier momento, el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.
7.5. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten de acuerdo con la base 3.2, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
8. Propuesta del tribunal calificador.
8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará públicos en el BOPA, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara los nombres de los aspirantes seleccionados con las calificaciones de cada uno de los ejercicios, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.
8.2. El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del cuerpo al que se aspira.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
9.2. Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado emitido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas que acrediten tal condición, especifique el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes al Cuerpo de Subalternos. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas cuando se produzcan renuncias o cuando la persona seleccionada carezca de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que se declara de aplicación a los efectos de la presente convocatoria.
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOPA y en el BOJA de los nombramientos de los aspirantes aprobados como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. Los nombramientos definitivos procederán una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
10.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el BOJA, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
11. Parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal calificador, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Selección de funcionarios interinos.
Los aspirantes que, sin superar el proceso selectivo, aprueben alguno de los ejercicios de la oposición podrán integrar una bolsa de trabajo para la selección de funcionarios interinos del cuerpo a que se refiere la presente convocatoria.
13. Impugnaciones.
El presente acuerdo y cuantos actos administrativos se derivan de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 20 de abril de 2016.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falcón.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE SUBALTERNOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Tema 1. Las constituciones históricas españolas. La Segunda República. El franquismo. La transición a la democracia.
Tema 2. La Constitución española de 1978. Caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.
Tema 4. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las organizaciones sindicales y empresariales en España. Principios constitucionales informadores.
Tema 5. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración Local: tipología de entes locales.
Tema 6. La autonomía andaluza. Vía de acceso a la autonomía, Estatuto de Autonomía de Andalucía y su proceso de reforma. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Título Preliminar. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
Tema 7. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El principio de responsabilidad ante el Parlamento. La elección del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía y su cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución del Parlamento.
Tema 8. Otras instituciones de autogobierno. El Defensor del Pueblo Andaluz. El Consejo Consultivo. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual. El Consejo Económico y Social. Naturaleza, composición y funciones.
Tema 9. El Parlamento de Andalucía. Composición y mandato. Organización de la Cámara. El presidente o presidenta del Parlamento: elección, funciones y cese. La Mesa: composición y funciones. La Junta de Portavoces. La Diputación Permanente. Los servicios del Parlamento.
Tema 10. El diputado o diputada individual. Su estatuto. Las prerrogativas parlamentarias. Los grupos parlamentarios. Las comisiones parlamentarias. Concepto, composición y clases. La Mesa de la Comisión. Elección, composición y funciones.
Tema 11. Las funciones del Parlamento de Andalucía. Examen del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno.
Tema 12. El funcionamiento del Parlamento: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y presentación de documentos. La disciplina parlamentaria.
Tema 13. El Protocolo. Concepto y definición. Precedencias y tratamientos en Andalucía. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno. El Día de Andalucía. Otras fechas relevantes para la Comunidad Autónoma.
Tema 14. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía. El Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.
Tema 15. La Unión Europea: su origen y evolución. Estudio y funcionamiento de las instituciones comunitarias. La incorporación de España. Principales fuentes del Derecho Comunitario.
La persona abajo firmante solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y la especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
□ Fotocopia del DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero.
□ Documentación acreditativa del abono de tasas.
□ Documentación acreditativa de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
□ Documentación acreditativa de ser miembro de familia numerosa de categoría especial.
□ Documentación acreditativa de ser miembro de familia numerosa de categoría general.
□ Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
□ Documentación acreditativa de estar inscrita como demandante de empleo.
□ Otra documentación: .......................................................................................................................................
En ..............................., a ........................ de ................................................ de ................
LA PERSONA SOLICITANTE
Fdo.: .......................................................................................
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Plazo para la presentación de la instancia: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Lugar de presentación de la instancia: Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Documentación a adjuntar a la instancia:
a) Aspirantes que concurran por el turno general
- Fotocopia del DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero.
- Justificante del abono de los derechos de examen (12,08 euros) o, en su caso:
• Certificado acreditativo de figurar inscrita como demandante de empleo en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA expedido en las oficinas de los servicios públicos de empleo. NO SE ADMITIRÁN COPIAS DE LA TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO.
• Documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo.
• Copia del título actualizado de familia numerosa de categoría especial.
• Copia del título actualizado de familia numerosa de categoría general y justificante del abono del 50% de los derechos de examen (6,04 euros)
b) Aspirantes que concurran por el turno de reserva a personas con discapacidad
- Fotocopia del DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero.
- Original o copia compulsada del certificado original que acredite la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33% emitido por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.
Instrucciones:
Se recomienda la lectura atenta de las bases de la convocatoria. Recuerde que dichas bases son las que contienen la información válida que a usted le interesa; estas instrucciones solo tienen un valor aclarativo e informativo.
Escriba utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas y tachaduras.
ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD, POR FAVOR, VERIFIQUE
Si ha completado todos los datos exigibles.
Si ha abonado los derechos de examen (en caso de que sea exigible).
Si aporta la documentación exigida (en su caso).
Si la ha firmado.
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