Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 28/2012:

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NIG: 0490242C20110005346.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 28/2012. Negociado: C2.

De: Doña Aída Lucrecia López Carreño.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

Letrado: Sr. Emilio Lucas Marín.

Contra: Don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsens 28/2012 seguido a instancia de doña Aída Lucrecia López Carreño frente a don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 40/2016

En El Ejido, a 22 de marzo de 2016.

Vistos por doña Marta Aragón Arriola, titular del Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de alimentos y guarda y custodia de menores seguidos bajo el número 28/12, promovidos a instancia de la Procuradora doña Rosalía Filomena Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Aída Lucrecia López Carreño, con la asistencia letrada de don Emilio Lucas Marín, contra don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi, que no compareció y fue declarado en rebeldía, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, versando sobre alimentos y guarda y custodia de menores.

FALLO

Acuerdo: estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Filomena Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Aída Lucrecia López Carreño, contra don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi, con los siguientes pronunciamientos, todo ello en defecto de falta de acuerdo entre los padres:

1. Se atribuye a la madre, doña Aída Lucrecia López Carreño, la guarda y custodia de los hijos menores de edad que tiene en común con don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi, siendo la patria potestad de los menores compartida por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con sus hijos se fija el siguiente:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio y hasta las 20,00 horas del domingo, estableciéndose como lugar de recogida y reingreso de los menores el domicilio materno.

3. El padre contribuirá en concepto de alimentos para sus hijos menores con la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de los dos menores. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que legalmente lo sustituya, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Los gastos extraordinarios de los menores se pagarán por mitad, en iguales partes entre ambos progenitores.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Germán Gustavo Ponce Yanchpaxi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»

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