Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 478/2015. (PP. 757/2016).

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NIG: 1402142C20150006887.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 478/2015.

Negociado: M.

Sobre: Guarda, custodia y alim. hijo menor no cons.

De: Doña Elena García Eiriz.

Procurador: Sr. Luis de Torres Navajas.

Letrado: Sr. Torres Viguera, Antonio.

Contra: Don Antonio María de Porras Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 478/2015 seguido a instancia de doña Elena García Eiriz frente a don Antonio María de Porras Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 510/2015

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba

Fecha: Veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Doña Elena García Eiriz.

Abogado: Don Antonio Torres Viguera.

Procurador: Don Luis de Torres Navajas.

Parte demandada: Don Antonio María de Porras Sánchez.

Objeto del juicio: Guarda, custodia y Alim. hijo menor no cons.

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Elena García Eiriz, representada por el procurador don Luis de Torres Navajas, contra don Antonio María de Porras Sánchez, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales de hijo menor, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a doña Elena García Eiriz la guarda y custodia del hijo menor.

El ejercicio de la patria potestad sobre el menor se atribuye en exclusiva a la progenitora.

2. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor en cuantía mensual de 250 euros, que abonará el padre en la cuenta que se designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tenga el hijo, previa justificación, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 02 0478 15 , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a veintiséis de noviembre de dos mil quince. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio María de Porras Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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