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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur», con domicilio en C/ Tomás Heredia, 12, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior para personas adultas, uno de Administración de sistemas informáticos en red y otro de Documentación y administración sanitarias, y por la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior en Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29000244, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de régimen general, uno de Administración de sistemas informáticos (que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre), y otro de Desarrollo de aplicaciones informáticas (que ha sido sustituido por el de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril), y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior para personas adultas, uno de Administración de sistemas informáticos en red y otro de Documentación sanitaria (que ha sido sustituido por el de Documentación y administración sanitarias por el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de apliaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur», código 29000244 y domicilio en C/ Tomás Heredia, 12, de Málaga, cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (en turno de mañana):
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de apliaciones web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (en turno de tarde):
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de mayo de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |