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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-CTM», con domicilio en C/ Franz Listz, núm. 1, edificio 2, 1.ª planta, de Campanillas (Málaga), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Comercio internacional y por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Marketing y publicidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 29018273, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil y dos de Comercio internacional).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-CTM», código 29018273 y domicilio en C/ Franz Listz, núm. 1, edificio 2, 1.ª planta, de Campanillas (Málaga) cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Emergencias sanitarias (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Educación infantil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Comercio internacional (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de mayo de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |