Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 1250/2010. (PP. 740/2016).

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NIG: 1808742C20100022370.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1250/2010. Negociado: N5.

Sobre: Ley 13/2009.

De: José Cristóbal Echeverry Arenas.

Procuradora: Sra. Ana Díaz Rivadeneyra.

Contra: Rocío Martínez Asensio.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1250/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de José Cristóbal Echeverry Arenas contra Rocío Martínez Asensio sobre Ley 13/2009, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Granada, a 29 de septiembre de 2011.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, a instancia de don José Cristóbal Echeverry Arenas, representado por la Procuradora doña Ana Díaz Rivadeneyra y dirigido por la Letrada doña Gema Ávalos Muñoz, contra doña Rocío Martínez Asensio, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1.250/2010.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Díaz Rivadeneyra, en nombre y representación de don José Cristóbal Echeverry Arenas, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio del referido demandante y de su esposa doña Rocío Martínez Asensio, con todos los efectos legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 33 1251 10) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A.5.ª de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta sentencia comuniqúese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Rocío Martínez Asensio, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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