Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola, dimanante de Autos núm. 590/2015. (PP. 772/2016).

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NIG: 2905442C20150002411.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 590/2015. Negociado: K.

De: Schindler, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benitez Donoso García.

Contra: El Padrastro, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 590/2015 seguido a instancia de Schindler, S.A., frente a El Padrastro, S.L.U. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 178

En Fuengirola, Málaga, a 16 de septiembre de 2015.

Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los Autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 590/15 en el que es parte demandante, la entidad Schindler, S.A., representada por la Procuradora Sra. María Luisa Benítez Donoso y asistida por la Letrada Sra. Ana Belén Carvajal Ramírez en sustitución del Sr. Javier Cobos Herrera; y parte demandada El Padrastro, S.L.U., con CIF número 893027803, en rebeldía procesal, dicta la presente de la que son:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad Schindler, S.A. frente a la entidad El Padrastro, S.L.U., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma, de cinco mil setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (5.073,82) más los intereses legales de la suma objeto del principal, desde la interpelación judicial hasta su completo pagado incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer Recurso de Apelación previa constitución de depósito necesario para recurrir en cuantía de 50 euros (455 y siguientes de la LEC).

Así, lo acuerda, manda y firma, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Jueza que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública, doy fe.

Y para llevar a cabo lo acordado en la resolución que precede, se expide el presente a fin que sirva de notificación a El Padrastro, S.L.U.

En Fuengirola, a catorce de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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