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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María López Alonso, como representante de la entidad José María López Valladollid e Hijos, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro José María», con domicilio en C/ Juan Núñez, 1, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de dos nuevos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Estilismo y dirección de peluquería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41701523, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio, dos de Peluquería (que han sido sustituidos por el de Peluquería y cosmética capilar mediante el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre), y dos de Estética personal decorativa (que han sido sustituidos por el de Estética y belleza mediante el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Estilismo y dirección de peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Centro José María», código 41701523 y domicilio en C/ Juan Núñez, 1, de Sevilla, cuyo titular es José María López Valladolid e Hijos, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio en doble turno:
Peluquería y cosmética capilar:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Estética y belleza:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior en doble turno:
Estilismo y dirección de peluquería:
Núm.de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de abril de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |