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Visto el expediente tramitado a instancia de don Álvaro Oliver Gómez, como representante de la entidad CEPA, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de formación profesional «Ergos», con domicilio en Bda. Vistazul, s/n, de Dos Hermanas (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Integración social y uno de Dietética), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 41021895, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Ergos», código 41021895 y domicilio en Bda. Vistazul s/n, de Dos Hermanas (Sevilla), cuyo titular es CEPA, Sociedad Cooperativa Andaluza, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas, impartidas en turno de tarde, que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Emergencias sanitarias:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Dietética:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de abril de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |