Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de abril de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Campomar», de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de formación profesional «Campomar», con domicilio en C/ Juan de Austria, núm. 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Producción agroecológica y uno de Electromecánica de vehículos automóviles), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 04010929, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Elaboración de productos alimenticios y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Paisajismo y medio rural, uno de Administración y finanzas y uno de Procesos y calidad en la industria alimentaria).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril (BOE de 21 de mayo), por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Campomar», código 04010929 y domicilio en C/ Juan de Austria, núm. 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), cuya titular es Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Elaboración de productos alimenticios:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Producción agroecológica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Paisajismo y medio rural (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Procesos y calidad en la industria alimentaria (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de abril de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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