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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Huéscar (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 3 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Huéscar (Granada) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la legalización de su escudo y creación de su bandera municipal con las siguientes descripciones:
Escudo: «En campo de azur, un castillo de oro, aclarado de gules; surmontado de las Santas Patronas “Alodía y Nunilón” de plata; acostado en jefe de las iniciales “F” e “Y” de Fernando e Isabel, coronadas de oro, y en punta de las siglas o sílabas “FRAN-CA”, de oro. Tras la torre, sostenidos y en sotuer, un bastón civil y una espada, ambos de oro. En punta, un yelmo cerrado siniestrado de plata. Al timbre, la corona real borbónica –cerrada. Tras el todo, en sotuer, dos banderas de gules, cuyos lienzos asoman a ambos lados del coronel, en los que figuran la cruz y el creciente musulmán, en las de diestra y siniestra respectivamente, bordados en plata y con cenefa de lo mismo. Alrededor, en orla, una filacteria con la leyenda “Muy noble y leal Ciudad de Huéscar”. El escudo oficial utilizará el formato ovalado, concido como escudo de tipo eclesiástico».
Bandera: «Un paño rectangular, una vez y medio más largo que ancho, siendo el color blanco circunvalado en todo su perímetro por una bordura en sínople (verde). En el centro del lienzo el escudo municipal en sus colores».
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 10 de julio de 2017, se solicita por esta Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Huéscar (Granada) con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Huéscar (Granada) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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