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De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Seguros Sevilla, S.A.U., con NIF A41006693, y la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A., con NIF A36601052, han presentado ante la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Seguros Sevilla, S.A.U., por la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta del Subdirector General de Política Financiera,
DISPONGO
Primero. Autorizar la fusión por absorción de la entidad Seguros Sevilla, S.A.U. por la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A.
Segundo. La cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Junta de Andalucía previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de Seguros Sevilla, S.A.U., se acordará una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, la extinción y cancelación de la entidad Seguros Sevilla, S.A.U. en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Junta de Andalucía determinará la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dándose traslado de la misma a las entidades a las que se recuerda que:
La operación autorizada deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 110.4 del R.D. 1060/2015, acreditándose ante la Secretaria General de Finanzas y Sostenibilidad de la Consejería de Hacienda y Administración Publica en la forma prevista en dicho artículo.
Sevilla, 12 de julio de 2017.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26.11.2012, modificada por Orden de 28.7.2015), Fdo.: Inés María Bardón Rafael, Secretaria General de Finanzas y Sostenibilidad.
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