Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1888/2014. (PP. 3067/2017).

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NIG: 4109142C20140059195.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1888/2014. Negociado: 1.º

Sobre: Reclamación Cantidad. LPH.

De: CC.PP. Cancionera 2 de Sevilla.

Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.

Contra: Herencia yacente y los ignorados y desconocidos herederos de Juana Torres Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1888/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de CC.PP. Cancionera 2 de Sevilla contra herencia yacente y los ignorados y desconocidos herederos de Juana Torres Sánchez, sobre Reclamación Cantidad. LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 124/2015

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil quince.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1888/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante CC.PP. Cancionera 2 de Sevilla con Procurador don Jaime Cox Meana y Letrado don Antonio C. Benítez San Nicolás; y de otra, como demandado, herencia yacente y los ignorados y desconocidos herederos de Juana Torres Sánchez, sobre Reclamación Cantidad. LPH. y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Jaime Cox Meana, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Cancionera número dos de Sevilla, contra la herencia yacente de doña Juana Torres Sánchez, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.962,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Herencia yacente y los ignorados y desconocidos herederos de Juana Torres Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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