Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 289/2010. (PP. 3768/2017).

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NIG: 2904242C20100001142.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 289/2010. Negociado: LG.

Sobre: Dimana de Monitorio 874/09.

De: FGA Capital Spain, E.F.C, S.A.

Procurador: Don Salvador Enríquez Villalobos.

Contra: Don Jesús Vásquez Elena.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 289/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de FGA Capital Spain, E.F.C, S.A., contra don Jesús Vásquez Elena sobre Dimana de Monitorio 874/09, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚN. 56/12

En Coín, a 11 de julio de 2012.

Vistos por mí, don Javier Vara Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coín, los presentes autos de juicio ordinario núm. 289/2010, seguidos a instancia de FGA Capital Spain, E.F.C, S.A., representado por el Procurador Sr. don Enríquez Villalobos, contra don Jesús Vázquez Elena, declarado en situación de rebeldía procesal, aparecen los siguientes.

FALLO

Que desestimando totalmente la oposición formulada por don Jesús Vásquez Elena, frente a la petición inicial de proceso monitorio efectuada por FGA Capital Spain, E.F.C, S.A., y estimando totalmente sus pretensiones, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de 14.080,17 euros más el interés de demora pactado en la clausula sexta del contrato.

Todo con expresa condena en costas de la parte demandada don Jesús Vásquez Elena.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, competente para su conocimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Javier Vara Pardo, Juez del Juzgado de Primerta Instancia núm. Dos de Coín, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jesús Vásquez Elena, extiendo y firmo la presente.

En Coín, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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