Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento verbal núm. 1094/2011. (PP. 1587/2015).

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NIG: 4108742C20110004222.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1094/2011. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: CC.PP. Corral del Tronío.

Procurador: Sr. don Jesús M.ª Frutos Arenas.

Contra: Don Carlos María Fernandez Vidal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1094/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de CC.PP. Corral del Tronío contra don Carlos María Fernández Vidal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a 21 de mayo de 2015.

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1094/2011, a instancia de CC.PP. Corral del Tronío de Espartinas, representada por el Procurador Sr. Frutos Arenas, asistida por el Letrado Sr. Serrano Cantalapiedra, contra don Carlos María Fernández Vidal en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Frutos Arenas, a instancia de CC.PP. Corral del Tronío de Espartinas contra don Carlos María Fernández Vidal, y en consecuencia condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.775,08 euros más los intereses legales que correspondan conforme al fundamento segundo de la presente resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Carlos María Fernández Vidal, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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