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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2017. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20170001847.
De: Don Mhamed Jilad Jilad.
Abogado: Don Francisco J. Padial Mariscal.
Contra: Don Daquin Zheng.
EDICTO
Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 196/2017, a instancia de la parte actora Mhamed Jilad Jilad contra Daquin Zheng, se ha dictado Auto de fecha 21.12.17, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a 21 de diciembre de 2017.
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Mhamed Jilad Jilad y don Daquin Zheng con efectos de 21 de diciembre de 2017.
Debo condenar y condeno a don Daquin Zheng al pago de las siguientes cantidades:
Nombre trabajador: Don Mhamed Jilad Jilad
Indemnización: 3.424,41 €.
Salarios T.:10.238,64 €.
Que debo condenar y condeno a Fogasa a estar y pasar por esta declaración.
A esas cantidades deberá añadirse las inherentes a la acción de reclamación de cantidad referida en el fallo de la sentencia por importe de 4.360,02 euros más 436 de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándosele que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.
Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.»
Y para que sirva de notificación al demandado Daquin Zheng, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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