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La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, obedece a la necesidad de adoptar con una mayor amplitud y alcance medidas de transparencia, igualdad y publicidad en la contratación administrativa, contribuir a la eficiencia y a la consecución de una mejor relación calidad-precio en dicha materia, así como a obtener los objetivos medioambientales, sociales, laborales y de innovación y desarrollo que establecen las recientes modificaciones legislativas, diseñando un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
Entre estos principios introducidos por la nueva regulación en materia de contratación destaca el principio de integridad, el cual tiene un reflejo concreto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, que recoge el deber del órgano de contratación de adoptar medidas adecuadas para prevenir de modo efectivo el conflicto de intereses, evitando cualquier distorsión de la competencia y garantizando la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
La Orden 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Vivienda, delega expresamente el ejercicio de competencias que, en materia de contratación administrativa y privada, correspondieran a la persona titular de la misma, en las personas titulares de los distintos Órganos Directivos Centrales y Delegaciones Territoriales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales de actuación, diseño que, dado el tiempo transcurrido y ante la necesaria profesionalización que demanda la contratación pública atendiendo a lo establecido en la Recomendación UE 2017/1805 de la Comisión de 5 de octubre de 2017, es conveniente revisar dando un mayor protagonismo a la Secretaría General Técnica, como órgano directivo central que tiene asignada, entre otras, la competencia sobre el régimen general de la contratación administrativa por el artículo 6.1.h) del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Por otra parte, tanto la citada Ley 9/2017, de 9 de noviembre, como el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, contemplan la existencia de mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializados y profesionalizados a los órganos de contratación en la valoración de las ofertas y para proponer la correspondiente adjudicación. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, no podrán formar parte de las mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato. Añadiendo que la determinación de las vocalías tiene carácter reglamentario y el nombramiento de los miembros de las mesas es una competencia del órgano de contratación.
A fin de posibilitar el cumplimiento de los principios que informan la contratación, se considera necesario, por consiguiente, que, simultáneamente con la nueva determinación de la composición de las mesas de contratación, se efectúe un replanteamiento de la Orden de 6 de noviembre de 2013, en la delegación de competencias en materia de contratación para que la tramitación de los expedientes de contratación se ajuste al espíritu y principios de la nueva ley.
Con tal finalidad, se procede, mediante esta Orden, a revisar las delegaciones de competencias en materia de contratación administrativa y privada existente en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería, residenciando en la Secretaría General Técnica una más amplia relación de las facultades que la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, atribuyen al órgano de contratación, resultando por ello necesario establecer, asimismo, unas reglas comunes de organización y composición de las mesas de contratación que se constituyan.
A tal efecto, tanto en el ámbito de los Servicios Centrales como en el de cada una de las Delegaciones Territoriales, se constituirá una mesa de contratación con la composición que se determina en esta orden.
Cuando así esté previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables al procedimiento de contratación y lo solicite la mesa de contratación, se designará una comisión técnica que asistirá a la misma en cada expediente.
De otro lado, los órganos directivos centrales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, serán los encargados de la supervisión de proyectos de obras para verificar que en la elaboración de los mismos se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones citadas y las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2013, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.
La Orden de 6 de noviembre de 2013, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Los subpárrafos 1.º y 2.º del artículo 3.A), quedan redactados como sigue:
«1.º Ordenar el inicio de los expedientes de contratación, así como de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando, por su cuantía, resulta necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, indicando el órgano gestor de la actuación así como el procedimiento de contratación que proceda.
2º. La adjudicación del contrato, salvo que se trate de contratos menores.»
Dos. El párrafo B) del artículo 3 queda redactado como sigue:
«B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:
1.º La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de la Consejería, cuando no respondan a modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga aprobados por la persona titular de la Consejería.
2.º En el ámbito de los Servicios Centrales, en relación con los contratos administrativos y privados:
a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la preparación y adjudicación de los contratos, incluidas la declaración de desierto y el desistimiento del procedimiento, sin perjuicio de las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
b) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la modificación y resolución de los contratos, sin perjuicio de las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
Queda excluida de la presente delegación:
a) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.
b) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
3.º En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.»
Tres. El párrafo C) del artículo 3 queda redactado como sigue:
«C) En las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales distintos de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias en relación con los contratos administrativos y privados, las facultades las siguientes:
1.º La aprobación de los proyectos de obras.
2.º Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos y la contratación menor en materias que sean de su competencia, salvo las que expresamente se delegan por esta Orden en otros órganos.»
Cuatro. Se suprime el párrafo F) del artículo 5.
Segundo. Mesas de contratación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, se constituye con carácter permanente una Mesa de contratación en los Servicios Centrales, y una Mesa de contratación en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación.
2. La composición, funcionamiento y funciones de las Mesas de contratación se ajustará a lo dispuesto en el citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sin que corresponda retribución alguna por la asistencia a las mismas.
Tercero. Composición de las mesas de contratación de los Servicios Centrales.
1. La Mesa de contratación de los Servicios Centrales estará integrada, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías, como mínimo, y una secretaría.
2. La presidencia será ejercida por la persona titular de la Coordinación General en la Secretaría General Técnica de la Consejería, o persona que la sustituya.
3. Tres vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:
a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) La persona titular del Servicio de Contratación en la Secretaría General Técnica, o persona que la sustituya.
4. La otra u otras vocalías serán ejercidas por personas funcionarias adscritas al Órgano Directivo interesado en el contrato, a propuesta de su titular, que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica del mismo.
5. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General Técnica. Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, se estará lo dispuesto en el artículo 5.2, c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
6. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.
Cuarto. Composición de las Mesas de contratación de las Delegaciones Territoriales.
1. Las Mesas de contratación de las Delegaciones Territoriales estarán integradas, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías, como mínimo, y una secretaría.
2. La presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Provincial, o persona que la sustituya.
3. Tres vocalías que serán ejercidas por:
a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) La persona que, en la secretaría general de la Delegación Territorial, sea titular del servicio de personal y administración general, o persona que la sustituya.
4. La otra u otras vocalías serán ejercidas por personas funcionarias nombradas por la persona titular de la Delegación Territorial, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del mismo.
5. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General designada por la persona titular de la Delegación Territorial, que designará asimismo a la persona que la supla. Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, se estará lo dispuesto en el artículo 5.2, c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
6. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.
Quinto. Comisiones técnicas.
1. Cuando así se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, será designada una comisión técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada, si así lo solicitase la Mesa, de elaborar los correspondientes informes técnicos de valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o de los criterios de selección de candidatos en el procedimiento de adjudicación.
2. La persona titular de la Secretaría General Técnica designará a las personas que formen parte de la comisión técnica, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco, que asistirá a la Mesa de contratación en cada expediente.
3. Cuando la competencia para contratar sea ejercida por una Delegación Territorial, las personas que formen parte de la comisión técnica serán designadas por la persona titular de la Delegación Territorial.
4. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas deberán reunir los requisitos de titulación técnica, cualificación y experiencia adecuada para el tipo de contrato de que se trate.
Sexto. Publicidad de la composición de las mesas de contratación y de las comisiones técnicas.
Conforme se establece en el artículo 5.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, la persona titular de la Secretaría General Técnica o de las Delegaciones Territoriales publicarán en su perfil de contratante, la composición de la Mesa de contratación y de la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.
Séptimo. Supervisión de proyectos de obras.
Conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, y en el artículo 135 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario con titulación idónea a la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes Servicios:
a) de Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras;
b) de Planificación y Tecnología de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
c) de Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad;
d) de Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.
Octavo. Régimen transitorio.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.
La composición de las Mesas de contratación constituidas para expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirá por la normativa anterior.
Noveno. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, las siguientes:
a) Orden de 10 de julio de 1996, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de composición de las Mesas de contratación.
b) Orden de 7 de mayo de 1993, de composición de las comisiones técnicas asesoras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
c) Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se determinan las competencias de las oficinas de supervisión de proyectos y documentación técnica de Arquitectura y Vivienda.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |