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NIG: 0407942C20130005870.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 979/2013. Negociado: T2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BBVA, S.A.
Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.
Letrada: Sra. Begoña Caparrós Gómez.
Contra: Doña Shirley Ann McGuffie y don José Luis Cruz Villegas.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 979/2013 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Shirley Ann McGuffie y José Luis Cruz Villegas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 46/2017
En Roquetas de Mar, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por el Iltre. Sr. don Miguel Campillo Galiana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, registrados con número 979/13, promovidos por la entidad mercantil BBVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde y asistida por la Letrada doña María Begoña Caparrós Gómez, contra don José Luis Cruz Villegas y contra doña Shirley Ann McGuffie, ambos en situación de rebeldía procesal, pronuncia la presente Sentencia con base en los siguientes:
FALLO
Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de la entidad mercantil BBVA, S.A., y, en consecuencia, se condena a don José Luis Cruz Villegas y a doña Shirley Ann McGuffie a abonar a la parte actora la suma principal de 20.075,66 euros, con el interés remuneratorio pactado.
Cada una de las partes abonará sus propias costas y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para su elevación a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al en que tenga lugar la notificación, con expresa mención de la resolución que se recurre y los pronunciamientos que se impugnan, exponiendo las alegaciones en que se sustente, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y previo depósito de las cantidades legalmente exigidas.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Shirley Ann McGuffie y José Luis Cruz Villegas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Roquetas de Mar, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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