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NIG: 1817542C20130002138.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 893/2013. Negociado: RD.
Sobre: J. Ordinario.
De: Banque PSA Finance, S.A.
Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.
Letrado: Sr. Fernando García Moreno.
Contra: Don Rubén Darío Coria.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 893/2013 seguido a instancia de Banque PSA Finance, S.A., frente a Rubén Darío Coria se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 232/2015
Juez que la dicta: Don Pedro de Dios Hernández Olmo.
Lugar: Santa Fe.
Fecha: Treinta de noviembre de dos mil quince.
Parte demandante: Banque PSA Finance, S.A.
Abogado: Don Fernando García Moreno.
Procurador: Don Antonio García-Valdecasas Luque.
Parte demandada: Don Rubén Dario Peña.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30 de julio de 2013 se presentó por el Procurador don Antonio García- Valdecasas Luque, en representación de Banque PSA Finance, S.A., demanda de juicio ordinario contra don Rubén Darío Peña reclamándole el pago de 14.418,45 euros, debidos como consecuencia del impago por parte del demandado de las cuotas estipuladas para la devolución del capital percibido a consecuencia del contrato de financiación suscrito con la actora el 30 de abril de 2008.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, no personándose ni contestando a la demanda.
Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa señalada el día de la fecha, compareció únicamente la actora, ratificándose en su demanda.
Por la parte actora compareciente se propuso únicamente prueba documental que fue admitida, quedando los autos vistos para sentencia.
Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia previa, no habiéndose impugnado en el acto de la audiencia previa los documentos aportados junto con la demanda, de los que resulta la existencia de la obligación, los cuales han de hacer prueba plena conforme al art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede, y de conformidad con los arts. 1.091, 1.101, 1.254 y 1.258 del Código Civil así como los arts. 311, 312 y 316 del Código de Comercio, pasar a dictar sentencia estimatoria de la demanda, en los términos interesados por la parte actora.
En efecto, puede constatarse con el soporte documental de la demanda que con fecha 30 de abril de 2008 se concertó entre el demandado y Banque PSA Finance, S.A., un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, por el que el ahora demandado percibió la cantidad de 30.759,36 euros, para cuya devolución se estipuló un plazo de noventa y seis meses, a razón de 320,41 euros mensuales, obligación que dejo de cumplir desde el mes de septiembre de 2012, con lo que a fecha de la demanda es deudor de la suma que se reclama.
Procede en definitiva la estimación de la demanda y por consiguiente la condena del demandado a abonar a la actora 14.418,45 euros.
Segundo. Al reclamarse una cantidad líquida y haber incurrido en mora la parte demandada, de conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del vigente Código Civil, dicha parte deberá abonar a la actora los intereses legales de la suma reclamada, desde la fecha de la reclamación judicial.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación de la demanda determina la imposición a la demandada de las costas causadas.
VIstos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador don Antonio García-Valdecasas Luque en representación de Banque PSA finance, S.A., contra don Rubén Darío Peña, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de Catorce mil cuatrocientos dieciocho euros con cuarenta y cinco céntimos (14.418,45 euros), así como al pago del interés legal de tal suma desde la interposición de la demanda.
Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Rubén Darío Coria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Santa Fe, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
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