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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1234/2016. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20160013312.
De: Doña Ana Isabel Meléndez Carranza.
Abogado: Don Miguel Rangel Jiménez.
Contra: Hotel Villa María, don Claudio Andrés Crosta y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1234/2016 a instancia de la parte actora doña Ana Isabel Meléndez Carranza contra Hotel Villa María, don Claudio Andrés Crosta y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto de fecha 24.4.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1234/16 a instancia de doña Ana Isabel Meléndez Carranza contra Hotel Villa María, don Claudio Andrés Crosta, se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha 4.4.18, en su hecho probado segundo se expresa lo siguiente:
«El 15 noviembre 2015 el empresario de forma verbal, y en concreto la esposa del empresario de nombre Isabel González Vázquez, y tras haber indicado que se mantuviese de vacaciones hasta este día, le indica una vez personada en el establecimiento.»
En el Hecho Probado Sexto de los fundamentos jurídico se expresa lo siguiente:
«En este caso, conforme a la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 31.10.2007 y 12.11.2007 referente a la forma de cálculo del prorrateo de los periodos inferiores al mes, y siendo la antigüedad de 22 septiembre 2015 y el despido 15 noviembre 2015, salario diario de 18,54 euros, le corresponde una indemnización de 101,97 euros“. Siendo el fallo del siguiente tenor “Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Ana Isabel Meléndez Carranza, contra Claudio Andrés Costa, Hotel Villa María y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 15.11.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado, Claudio Andrés Costa, Hotel Villa María a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 101,97 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación así como al abono de los honorarios hasta el límite de 600 euros de letrado de la parte contraria”.»
Segundo. Notificada la citada resolución a las partes, con fecha 9.4.18, mediante escrito presentado por el letrado don Miguel Rangel Jiménez en nombre y representación de doña Ana Isabel Meléndez Carranza, se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. En el presente supuesto, se constata un error material en el Hecho Probado Segundo y en el Hecho Probado Sexto de los Fundamentos Jurídico de la Sentencia, siendo correctas las alegaciones de la parte actora, y de hecho consta el acto de conciliación de fecha diciembre de 2016. Por tanto, procede corregir el mismo y subsanar la fecha del despido que es de 15 de noviembre de 2015 y en consecuencia de la indemnización calculada que asciende a 702,38 euros, estimando de esta forma la aclaración interesada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Claudio Andrés Crosta, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diez de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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