Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 306/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 306/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130003296.

De: Don Mariano Gil López.

Abogado: Masako Nakahira.

Contra: Sabico Seguridad, S.A., Seguridad Sansa, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 306/2013, a instancia de la parte actora don Mariano Gil López contra Sabico Seguridad, S.A., Seguridad Sansa, S.A., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13.4.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por don Mariano Gil López contra Sabico Seguridad, S.A., Seguridad Sansa, S.A., y Fogasa, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas a abonar al actor las siguientes sumas:

Sansa, S.A.: 1.288,43 €.

Sabico Seguridad: 2.780,47 €.

Con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 E.TT. antes referidos.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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