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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 320/2016. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20160003401.
De: Don Manuel Jaren Caro.
Contra: INSS, Manuel Panal Sánchez, Fremap y TGSS.
Abogado: José María Hormigo Muñoz.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 320/2016, a instancia de la parte actora don Manuel Jaren Caro contra INSS, Manuel Panal Sánchez, Fremap y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 28.3.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO
La Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a 28 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Manuel Jaren Caro presentó demanda de Seguridad Social frente a INSS, Manuel Panal Sánchez, Fremap y TGSS.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 320/16.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla.
- Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 9:30 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S. Sª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado social.
- Se requiere a la actora a fin de que, en el plazo de cuatro días, aporte el original sellado y firmado de la reclamación previa o resolución administrativa.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el 28.3.16, y dado que el Magistrado que se encontraba sustituyendo a la Magistrada titular también se encuentra dado de baja, se hace constar que en el día de la fecha paso a dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba solicitados por la parte en el otrosí digo de la demanda. Doy fe.
Providencia del Magistrado Accidental don Enrique Emilio Martínez Fernández.
En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Vista la anterior diligencia, se tienen por propuestos los medios de prueba articulados por la parte actora en su demanda y, para su práctica, se acuerda:
A) Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Sevilla, a fin de que aporte en el plazo de diez días informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
Lo mandó y firma S.S.ª, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Panal Sánchez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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