Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136450.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 40/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130008749.
De: Doña Nerea Amoscotegui Alonso.
Abogada: María Teresa Ruiz Laza.
Contra: Bemona Healt And Beauty, S.L., Besiluet Corporation, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2018, a instancia de la parte actora doña Nerea Amoscotegui Alonso contra Bemona Healt And Beauty, S.L., y Besiluet Corporation, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 14.5.18, del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 358/18
Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Nerea Amoscotegui Alonso ha presentado demanda de ejecución frente a Bemona Healt And Beauty, S.L., y Besiluet Corporation, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 7.3.18, por un total de 14.564 € de principal más la de 2.912,80 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Bemona Healt And Beauty, S.L., y Besiluet Corporation, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 14.564 € de principal más la de 2.912,80 € presupuestados para intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a los demandados Bemona Healt And Beauty, S.L., y Besiluet Corporation, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF