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La Constitución española atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación establecido en el artículo 23.1, según el cual «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica innumerables referencias directas e indirectas a la participación ciudadana desde diferentes ópticas y dimensiones. Se puede afirmar que la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma está literalmente atravesada por la idea de la participación, lo que muestra de forma fehaciente una especial preocupación institucional del estatuyente andaluz por fortalecer la calidad institucional y dotar de instrumentos complementarios a la democracia representativa. La participación ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en el artículo 10.3.19.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recoge como tal «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
Asimismo, en el apartado relativo a derechos y deberes, el artículo 30 del citado Estatuto desarrolla el derecho a la participación política «en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes».
El ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha avanzado en los últimos años en el desarrollo de los instrumentos de participación con la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía; Ley 8/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos; la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en la que se modifica el artículo 125, en el Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 11 de octubre de 2012 (escaño 110).
De todo lo anterior se evidencia que la participación ciudadana en Andalucía está suficientemente recogida como principio y como derecho a lo largo del ordenamiento jurídico. En el marco de los límites establecidos por la Constitución española, la recientemente aprobada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, tiene como finalidad impulsar la participación real y efectiva de todos y todas las personas y entidades de participación ciudadana, en consonancia con el contexto actual y la demanda ciudadana de más democracia, como legítimas aspiraciones sociales y políticas.
Esta norma concreta y materializa el derecho a la participación ciudadana, con mecanismos que abran los centros de decisión política y administrativa, para convertir verdaderamente la participación de la ciudadanía en un eje básico de cualquier iniciativa pública en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades locales. Se trata, desde la normativa de referencia, de desarrollar el mandato del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de aumentar las oportunidades de participación directa en el diseño, prestación y evaluación de las políticas públicas así como de movilizar todos los esfuerzos, desde el criterio de la complementariedad.
La citada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, pretende desarrollar los derechos democráticos de la ciudadanía y de los grupos en que se organiza por medio de los procesos, prácticas e instrumentos de democracia participativa que complementen y perfeccionen los derechos y las técnicas de la democracia representativa. A la vez, pretende articular canales permanentes de interrelación entre la acción de gobierno y la ciudadanía que favorezcan la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la colaboración social, beneficiándose de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía.
Entre las finalidades que recoge la citada ley se encuentra la de favorecer la colaboración entre la Administración autonómica y la local en el fomento de la participación ciudadana y en la realización de procesos de participación en sus actividades de gobierno y administración.
Igualmente, su Título IV recoge las medidas de fomento de la participación ciudadana que deberán poner en marcha o consolidar las Administraciones públicas andaluzas y sus órganos de gobierno.
Asimismo, la disposición adicional única de la referida ley establece que el Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contará con dotaciones específicas para la financiación de la promoción de la participación en Andalucía, que serán gestionadas por la consejería competente en materia de participación ciudadana.
De igual modo, el artículo 51 de la recientemente aprobada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, requiere que las Administraciones públicas andaluzas y sus órganos de gobierno pongan en marcha o consoliden medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad andaluza. Observando el objeto de las presentes bases reguladoras y teniendo en consideración la naturaleza de los destinatarios de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, en concreto Entidades Locales, de conformidad a lo previsto en el artículo 120.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los citados destinatarios no deberán someterse al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, por tanto, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Por su parte, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Del presupuesto total del proyecto subvencionado, se podrá considerar coste indirecto un máximo de un 10%.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora General de Participación Ciudadana y Voluntariado, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales, que se integran por:
a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la Directora General de Participación Ciudadana y Voluntariado para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |