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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 18 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 6 de enero Epifanía del Señor y 8 de diciembre día de la Inmaculada Concepción, por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir 7 de enero y 9 de diciembre, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
Para el año 2019 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 7 de enero, Epifanía del Señor, y la del 18 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2019.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2019 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Comisión de Gobierno con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |
A N E X O
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2019
1 de enero (martes)
7 de enero (lunes)
28 de febrero (jueves)
18 de abril (jueves)
19 de abril (viernes)
1 de mayo (miércoles)
15 de agosto (jueves)
12 de octubre (sábado)
1 de noviembre (viernes)
6 de diciembre (viernes)
9 de diciembre (lunes)
25 de diciembre (miércoles)
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