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NIG: 2905142C20090002502.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 766/2009. Negociado: K.
De: Banco Mais, S.A.
Procuradora: Sra. Silvia González Haro.
Contra: Doña Filomena Ferrara y Benedetto Battipaglia.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 766/2009. seguido a instancia de Banco Mais, S.A., frente a Filomena Ferrara y Benedetto Battipaglia se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
E D I C T O
S E N T E N C I A
En Estepona, a treinta de enero de dos mil doce.
Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 766/2009 (reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual), seguidos ante este Juzgado a instancia de Banco Mais, S.A., representado por la Procuradora doña Silvia González de Haro y defendido por el Letrado don Pedro Moreira Dos Santos Ferreira, contra don Benedetto Battipaglia y doña Filomena Ferrara, declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González de Haro, en nombre y representación del Banco Mais, S.A., contra don Benedetto Battipaglia y doña Filomena Ferrara, debo condenar y condeno a éstos a que paguen a la parte actora la cantidad de 23.488,69 euros, en la que se incluyen los plazos impagados, los plazos vencidos conforme a lo que prevé la cláusula 12.ª de las condiciones generales, los intereses convencionales y los gastos y comisiones establecidos en el contrato; más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se efectúe el pago; con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0766/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Filomena Ferrara y Benedetto Battipaglia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Estepona, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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