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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al desconocerse el paradero del padre de los/las menores D.L.B., J.J.L.B., Y.L.B. y M.S.L.B., don Juan José Leandres Cumbrera, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 27 de diciembre de 2017, adoptado en los expedientes de protección números (DPHU)352-2010-00000534-1, (DPHU)352-2010-00000533-1, (DPHU)352-2010-00000530-1 y (DPHU)352-2014-00002731-1, por el que se resuelve:
Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 24 de febrero de 2016, respecto a la ratificación de la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre las/los menores D.L.B., J.J.L.B., Y.L.B. y M.S.L.B., números de expedientes de protección (DPHU)352-2010-00000534-1, (DPHU)352-2010-00000533-1, (DPHU)352-2010-00000530-1 y (DPHU)352-2014-00002731-1.
Acuerde la medida de acogimiento familiar permanente de D.L.B., J.J.L.B., Y.L.B. y M.S.L.B. con la familia seleccionada al efecto identificada en documento aparte.
El régimen de relaciones personales de los menores con sus padres y demás familiares será de común acuerdo con la acogedora y bajo supervisión de la misma, en caso de que lo considere necesario.
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 22 de mayo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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