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El artículo 8.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que los centros educativos que imparten dicho ciclo deberán tener una denominación específica que los singularice.
La escuela infantil «Aznalcázar», código 41021585, de Aznalcázar (Sevilla), cuya titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, cuenta con autorización para 3 unidades con 41 puestos escolares de primer ciclo de educación infantil.
Visto el expediente promovido por el referido Ayuntamiento para la modificación de la denominación específica de la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 8.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Autorizar el cambio de la denominación específica de la escuela infantil «Aznalcázar» de Aznalcázar (Sevilla), código 41021585, que pasa a denominarse La Abeja Maya.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de abril de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |