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Por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se ha dictado Acuerdo de Inicio de Expediente que abajo se cita en procedimiento sancionador seguido contra Asociacion Cultural Deportiva «El Puerto de Lunares».
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin efecto la notificación del acto que se indica, esta Delegación Territorial ha acordado la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su preceptiva publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, para que sirva de notificación a la persona interesada, a cuyo fin se le comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Departamento Jurídico de esta Delegación Territorial, sita en la Plaza Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz, donde podrán comparecer para conocimiento del texto íntegro.
Procedimiento sancionador núm. 05/18-DG.
- Acto notificado: Acuerdo de Iniciación.
- Fecha del acto: 9.5.2018.
- Interesado: Asociación Cultural Deportiva «El Puerto de Lunares».
- Hecho denunciado: Venta de bebidas alcohólicas.
- Lugar de infracción: Recinto Ferial Las Banderas «Caseta de Lunares».
- Localidad: El Puerto de Santa María.
- Provincia: Cádiz.
- Infracción: Venta bebidas alcohólicas, artículo 26.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo.
- Tipificación: Grave, artículo 37.3.a) de la Ley 4/1997, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2003, de 24 de noviembre.
Se advierte al interesado que dispone de una plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y ejercer los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento en el plazo previsto, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 en relación al 18 y al 19 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Cádiz, 24 de mayo de 2018.- El Delegado, Manuel Herrera Sánchez.
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