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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
El titular del Servicio de Ordenación y Régimen Jurídico de la Dirección Económico Administrativa, es responsable del Registro General del Hospital Universitario Reina Sofía, de Córdoba.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Profesionales
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo 7 de mayo de 2018, del Servicio de Ordenación Administrativa y Régimen Jurídico de la Dirección Económico Administrativa, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Segundo. La presente Resolución revoca y actualiza cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubiera adoptado en el ámbito de las competencias propias del Hospital Universitario Reina Sofía, de Córdoba.
Sevilla, 14 de mayo de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO
ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 2018, DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA D.E.A., RESPONSABLE DEL REGISTRO GENERAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA, DE CÓRDOBA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA AUTENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales , así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento , y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro. De no existir tales jefaturas, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por ello
ACUERDO
La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en el Hospital Universitario Reina Sofía, de Córdoba, del Servicio Andaluz de Salud, atribuida al Jefe de Servicio y Responsable del Registro General, a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos en atención directa a los ciudadanos, quede delegada en el personal estatutario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
CNP
00/0018979/64 Jefe de Grupo
00/0019355/52 Jefe de Grupo
00/0019546/49 Administrativo
00/0016425/32 Técnico Medio Función Administrativa
00/0112481/58 Administrativo
00/0098918/75 Técnico Función Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir de la fecha de publicación.
En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Córdoba, 7 de mayo de 2017. El Jefe de Servicio Ordenación Administrativa y Régimen Jurídico, Luis Rafael Poveda Morata.
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