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Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2017 por don Orlando Mauricio Ruiz Fernández en calidad de Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones, de la Confederación General de Trabajo (CGT) se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. La huelga afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de la Agencia en Andalucía. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 28 de mayo de 2018, en horario de 00:00 a 24:00 horas. En esta Resolución sólo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA) y los servicios informáticos que respectivamente les dan soporte.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio Andaluz de Teleasistencia y las Comunidades Terapéuticas prestan un servicio esencial cuya falta de prestación podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución Española. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Respecto de la convocatoria de huelga indefinida que comenzará el día 28 de mayo de 2018 horas, se convocó a las partes afectadas, representantes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y representantes de los trabajadores a una reunión el día 24 de mayo de 2018, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral. El objetivo de la reunión es oír a las partes afectadas y procurar consensuar los servicios mínimos a establecer por la Autoridad Laboral. La patronal presenta una propuesta que la parte social considera adecuada. Por tanto la reunión termina con acuerdo y esta Dirección General de Relaciones Laborales Y Seguridad Laboral, asume la propuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se considera adecuada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Primero. El servicio de teleasistencia es un servicio de atención directa personalizada que se presta durante 24 horas al día todos los días del año. Este personal tiene que gestionar la recepción de llamadas entrantes y emisión de las llamadas salientes relacionadas con:
- Demandas de las personas usuarias, relacionadas con su estado de salud, emergencias/urgencias sanitarias, consejos sanitarios y citas médicas.
- Movilización de recursos que conllevan la gestión de las demandas de salud, bien con el 061, centros de atención primaria o Salud Responde, en función de la petición concreta que realiza la persona usuaria.
- Atención de Teléfonos Andalucía Social, como el Teléfono de Atención a las Personas Mayores, donde se recogen las posibles situaciones de riesgo que puedan sufrir las personas mayores en Andalucía, como posibles maltratos, al igual que el Teléfono de Atención a la Discapacidad.
- Atención al Servicio Técnico, ya que a través de él se recepcionan las posibles incidencias de los dispositivos de Teleasistencia que impidan a las personas usuarias contactar con la central, estas incidencias en concreto se consideran con carácter urgente y tienen establecidas un tiempo máximo de resolución de 23 horas.
El personal supervisor organiza y supervisa las funciones que se realizan en las salas de Teleasistencia y en determinados momentos apoya la atención de llamadas cuando la actividad del Servicio así lo requiere.
Los usuarios de dicho servicio son cerca de 200.000 repartidos por toda Andalucía. Son personas que estando en sus hogares requieren de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día todos los días del año, dando respuesta inmediata a situaciones de soledad, emergencia o inseguridad, estando enfocado principalmente a personas mayores o dependientes.
Dentro del Área de Drogodependencia, la Agencia gestiona comunidades terapéuticas, que son centros en los que residen y pernoctan pacientes que requieren una atención continuada las 24 horas. En estos centros se facilita un tratamiento integral (médico, psicológico, socioeducativo, etc.), siguiendo una serie de principios básicos, como son la gratuidad de la asistencia, la igualdad, confidencialidad, individualidad, complementariedad, participación, etc. Todos disponen de normativa de Régimen Interior y libro de Sugerencias y Reclamaciones. El ingreso en estos centros se realiza por derivación de los Centros de Tratamiento Ambulatorios públicos y concertados de la Red Pública para la Atención a las Drogodependencias y Adicciones de Andalucía.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia gestiona seis Comunidades Terapéuticas para personas con problemas de adicción en régimen residencial ubicados: 2 en la provincia de Huelva (Cartaya y Almonte), 1 en la provincia de Sevilla (Los Palacios), 2 en la provincia de Cádiz (Tarifa y La Línea) y 1 en la provincia de Málaga (Mijas).
Además, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia gestiona el Centro de seguimiento de usuarios/as del PEPSA. Este centro atiende a un grupo de personas, dependientes de opiáceos por vía intravenosa a los que se trata con Diacetilmorfina y con Metadona. Es un servicio permanente durante los 365 días y precisa de la presencia de dos profesionales de la enfermería y de un o una profesional de la medicina en todo momento, incluyendo fines de semana y festivos.
Segundo. Cobertura del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones (SIPASDA). Este sistema tiene una serie de aplicaciones críticas que en caso de producirse alguna incidencia, paralizaría la actividad de todos los centros de drogodependencias de Andalucía y de los centros dispensadores del SAS. Para cubrir estas necesidades se necesita contar con dos profesionales de la Jefatura.
Tercero. Con respecto a la Cobertura de las guardias que actualmente se presta sobre el Servicio Andaluz de Teleasistencia, y que en caso de incidencia técnica, permitiría el restablecimiento del servicio, tanto en la central de Sevilla como en la de Málaga, se establecen como servicios mínimos dos personas: Una en la central de Sevilla y otra en la central de Málaga.
Cuarto. Los precedentes administrativos de la regulación realizada en las huelgas generales del día 29 de marzo de 2012, Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012) y Huelga general de 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012). Resolución de 9 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, (BOJA núm. 71, de fecha 15 de abril de 2015). Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de Málaga y Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA num. 116, de 20 de junio de 2017).
Conforme con lo anterior los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga que comenzará el día 28 de mayo de 2018 son los que constan en el anexo de esta Resolución, todo ello conforme con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración, del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y los precedentes administrativos de anteriores antes mencionados,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en sus centros de trabajo de Andalucía. La huelga de carácter indefinido se llevará a efecto a partir del día 28 de mayo de 2018, en horario de 00:00 a 24:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. 33/2018 DGRL y SSL)
- Personal específico de Teleasistencia que habitualmente presta servicio en un día festivo.
- Jefatura de Inclusión Social y Gestión del Conocimiento, para atender la cobertura del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas (SIPASDA):
1 Técnico.
1 Informático.
- Jefatura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
1 persona en la central de Sevilla.
1 persona en la central de Málaga.
- Jefatura de Atención Social y Sanitaria.
Comunidad Terapéutica de La Línea:
2 monitores/as Animadores/as de mañana y tarde.
1 Monitor/a Animador/a de noche.
Resto de Comunidades Terapéuticas:
2 monitores/as Animadores/as de mañana y tarde.
2 monitores/as Animadores/as de noche.
Programa experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA):
1 Médico.
2 Enfermeros/as.
Departamento de gestión de acceso a recursos y programas de la Red Pública de Atención a las Adicciones (Listas de espera):
1 Médico.
1 Administrativo/a.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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