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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 56/2018. Negociado: 9A.
NIG: 2906744420170013450.
De: Don Adrián Guillén López, don Raúl Manzano Moraleda, don Juan Jesús García Melero y don Antonio José Guillén Agüera.
Contra: Carsam Paesu, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2018 a instancia de la parte actora don Adrián Guillén López, don Raúl Manzano Moraleda, don Juan Jesús García Melero y don Antonio José Guillén Agüera, contra Carsam Paesu, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 21.5.18, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda despachar ejecución a instancias de Adrián Guillén López, Raúl Manzano Moraleda, Juan Jesús García Melero y Antonio José Guillén Agüera contra Carsam Paesu, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 8.080,73 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a don Adrián Guillén López la cantidad de 1.979,39 €, don Raúl Manzano Moraleda 2.033,77 €, don Juan Jesús García Melero 2.033,77 € y don Antonio José Guillén Agüera 2.033,77 €, más la de 1.616,14 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que constan en la base de datos de la AEAT, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señale bienes.
Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Así mismo, por estar el demandado en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de quedar notificada esta resolución.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente Decreto cabe, de conformidad con el art. 551.3.5, recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Carsam Paesu, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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