Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136990.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 4/2018. Negociado: 2.
NIG: 2906744420170015976.
De: Don Jesús Robles Comitre.
Abogada: Mariía Isabel Pérez Marchante.
Contra: Terracosta Formación, S.L., Servicios Empresariales para la Integración, S.L., Auraser, S.A., y Fogasa.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4/2018 a instancia de la parte actora don Jesús Robles Comitre contra Terracosta Formación, S.L., Servicios Empresariales para la Integración, S.L., Auraser, S.A., y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jesús Robles Comitre contra Terrascosta Formación, S.L., Servicios Empresariales para la Integración, S.L., Auraser 24, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,
SE ACUERDA
1. Declarar improcedente el despido del actor.
2. Condenar a Terracosta Formación, S.L., a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de treinta y dos euros con veintinueve céntimos de euro diarios (32,29 €) desde el 8 de noviembre de 2017 hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa condenada o al abono de una indemnización de ciento setenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (177,59 €).
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
3. Absolver a Servicios Empresariales para la Integración, S.L., y Auraser 24, S.L., de las pretensiones ejercitadas en demanda.
4. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda, y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Terracosta Formación, S.L., Servicios Empresariales para la Integración, S.L., Auraser, S.A., y Fogasa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF