Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137180.
El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, establece, en su art. 6.º, las competencias que corresponden a los Delegados Provinciales de la entonces denominada Consejería de Política Territorial e Infraestructura. Actualmente las competencias en materia de transportes han sido asumidas por la Consejería de Fomento y Vivienda, conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Dado el volumen de asuntos existentes en la actualidad, en materia de transportes, y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el precepto citado artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Delegación Territorial ha resuelto:
1.º Delegar en la Jefatura de Servicio de Transportes de esta Delegación Territorial el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales en el apartado 2.º del artículo 6.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril.
2.º El Delegado Territorial podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
3.º En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Almería, 29 de mayo de 2018.- El Delegado, Antonio Martínez Rodríguez.
Descargar PDF