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El Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 6, las competencias asignadas a la Secretaría General para el Deporte, estableciéndose en su punto 2, letra b) la de elaboración y tramitación de proyectos normativos en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.
Al mismo tiempo, en el referido Decreto 212/2015, de 4 de julio, se recogen en el artículo 9 la relación de competencias atribuidas a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y en el artículo 2.4 se contempla que se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte el Instituto Andaluz del Deporte (IAD) y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD), servicios administrativos con gestión diferenciada, dependientes de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte. El Decreto 48/2013, de 16 de abril, regula las competencias, estructura y funcionamiento del IAD, siendo, en concreto, en su artículo 2, donde se establecen sus competencias y, por Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, se crea el CAMD, regulándose en el artículo 3 las competencias que tiene atribuidas dicho centro.
Tras la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, resulta necesario realizar un esfuerzo para el desarrollo normativo de cada uno de los ámbitos materiales sobre los cuales tiene competencias este órgano directivo, siendo conveniente que, las tareas de elaboración de los proyectos normativos, así como su tramitación, sean realizadas por el mismo, que vendrá luego a aplicar dichas normas, en su consideración lógica de órgano directivo proponente. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que al respecto le corresponden a la Secretaría General Técnica.
Asimismo, esta delegación de competencias debe aplicarse en la coherencia de que esta Secretaría General para el Deporte es competente para impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, este órgano directivo, participará en cada grupo de trabajo que sea creado por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte para la elaboración y tramitación normativa de cada proyecto que por su materia le corresponda.
En materia de delegación de competencias administrativas, tanto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contemplan esta posibilidad, estableciendo esta última norma legal que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte la competencia para la elaboración y tramitación de los proyectos normativos de cada uno de los ámbitos materiales de competencia atribuidos a esa Dirección General, en el artículo 9 del Decreto 212/2015, por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, en el artículo 2 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte y en el artículo 3 del Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
Segundo. La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2018.- El Secretario General, Antonio Fernández Martínez.
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