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NIG: 4109142C20160031109.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1387/2016. Negociado: 5A.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña Silvia Jiménez Silva.
Procuradora: Sra. María Dolores Ponce Ruiz.
Contra: Don Antonio Yedra Benítez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1387/2016, seguido a instancia de Silvia Jiménez Silva frente a Antonio Yedra Benítez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA Núm. 145/2017
Sevilla, uno de marzo de 2017.
Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.
Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1387/16, a instancia de Silvia Jiménez Silva, representada por el procurador Sra. Ponce Ruiz contra Antonio Yedra Benítez, representado en situación de rebeldía.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Con estimacion de la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ponce Ruiz en nombre y representación de Silvia Jiménez Silva contra Antonio Yebra Benítez acuerdo elevar a definitivas las medidas adoptadas en auto de fecha 16.9.16, dictado por este Juzgado en la pieza de medidas provisionales 1387.01/16 con la salvedad de elevar la cuantía de la pensión de alimentos establecida a la cantidad de 150 euros mensuales.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002138716, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Yedra Benítez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a nueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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