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NIG: 2901542C20170001162.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 297/2017. Negociado: 2.
Sobre: Obligaciones.
De: Banco Cetelem, S.A.
Procurador: Sr. Eugenio JoaquÍn Vida Manzano.
Letrada: Sra. Elena Sánchez Sánchez.
Contra: Antonia Monje Muñoz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 297/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera (JVSM) a instancia de Banco Cetelem, S.A., contra Antonia Monje Muñoz sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 21/2018
En Antequera, a 1 de febrero de 2018.
Vistos por don Sixto Luque Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal núm. 297/17, seguidos ante este órgano jurisdiccional a instancia de Banco Cetelem, S.A., representada por el Procurador don Eugenio Joaquín Vida Manzano y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Sánchez, contra doña Antonia Monje Muñoz, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Eugenio Joaquín Vida Manzano, en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., debo condenar y condeno a doña Antonia Monje Muñoz a satisfacer a la mercantil demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos veintitrés euros con sesenta y ocho (3.423,68 €).
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito legalmente establecido.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Monje Muñoz, extiendo y firmo la presente en Antequera, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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