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NIG: 4103842C20160005477.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 606/2016. Negociado: X.
De: Don Francisco Manuel Checa González.
Procurador: Daniel Escudero Herrera.
Contra: Don Sebastián Fernández Rodríguez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 606/2016 seguido a instancia de don Francisco Manuel Checa González frente a don Sebastián Fernández Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Dos Hermanas a 7 de noviembre de 2017.
Vistos por Don Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 606/2016, a instancia de don Francisco Manuel Checa González, representado por el Procurador don Daniel Escudero Herrera, y asistido por el Letrado don Luis Benigno Ibáñez Jiménez-Herrera, contra don Sebastián Fernández Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Estimar íntegramente la demanda interpuesta, y condeno a don Sebastián Fernández Rodríguez a abonar a don Francisco Manuel Checa González la cantidad de 7.000 euros, así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo, y el abono de las costas causadas en este procedimiento.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios este Juzgado y en el BOJA, haciendo entrega a la parte actora del correspondiente edicto.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Sebastián Fernández Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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