Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125955.
NIG: 4109142C20160010375.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 321/2016. Negociado: 1T.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Toyota Kreditbank GMBH.
Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Don José Manuel Rodríguez Pulido.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 321/2016, seguido a instancia de Toyota Kreditbank GMBH frente a José Manuel Rodríguez Pulido, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 210/17
En la ciudad de Sevilla, a 27 de septiembre de 2017.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 321/16 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Toyota Kreditbank GMBH, representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de don Carlos Manuel Calvo Pozo, y de otro don José Manuel Rodríguez Pulido, en rebeldía.
FALLO
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de la entidad Toyota Kireditbank GMBH, contra don José Manuel Rodríguez Pulido y, en consecuencia:
Primero. Declaro la nulidad por su carácter abusivo de la comisión de devolución y del interés moratorio pactado en la condición general sexta del contrato de fecha 11 de agosto de 2009 suscrito entre las partes, ordenando su expulsión del contrato, sin posibilidad de moderación alguna.
Segundo. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de doce mil seiscientos setenta y un euros con dos céntimos (12.671,02 euros), junto con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Tercero. No procede imponer las costas causadas a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Rodríguez Pulido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF