Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 85/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 85/2017. Negociado: P.

NIG: 2906744S20170001085.

De: Don Rafael Ruiz Haro.

Contra: Obras Grupo Ingetura, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 85/2017, se ha acordado notificar la sentencia a Obras Grupo Ingetura, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero.

SENTENCIA núm. 216/2017

En Málaga, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 85/2017, seguidos a instancia de don Rafael Ruiz Haro, asistido por Graduado Social Sr. Terol Alonso, frente a la entidad Obras Grupo Ingetura, S.L., que no comparece, sobre despido.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Rafael Ruiz Haro, a frente a la entidad Obras Grupo Ingetura, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 20.12.2016 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 1.246,18 euros debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Obras Grupo Ingetura, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Málaga, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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