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NIG: 1102042C20140008878.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 104/2015. Negociado: 2D.
Sobre: Med. Hijos No Matrimoniales.
De: María Luisa Escot Rodríguez.
Procurador: Sr. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.
Letrado: Sr. Javier Cabrera Castro.
Contra: David Carmona Gutiérrez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 104/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera Juzgado de Familia, a instancia de María Luisa Escot Rodríguez contra David Carmona Gutiérrez sobre Med. hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Jerez de la Frontera, a 3 de junio de 2016.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: Divorcio contencioso 104/2015.
Parte demandante.
Doña M.ª Luisa Escot Rodríguez.
- Procurador: Don José I. Rodríguez Piñero Pavón.
- Abogado: Don Javier Cabrera Castro.
Parte demandada.
Don David Carmona Gutiérrez (en rebeldía).
- Procurador:
- Abogado:
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: Divorcio.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José I. Rodríguez Piñero Pavón, en nombre y representación de doña M.ª Luisa Escot Rodríguez, contra don David Carmona Gutiérrez y, en consecuencia, establecer las siguientes medidas para regular las relaciones paternofiliales de las partes con su hijo...:
1. Atribuir la guarda y custodia del menor a su madre, si bien la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en beneficio del menor.
2. Establecer a favor de don David Carmona Gutiérrez el siguiente régimen de visitas, que regirá a falta de acuerdo entre las partes:
- Martes y jueves de 18,00 a 20 horas.
- Fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo.
- Mitad de períodos vacacionales del siguiente modo:
a) En verano, la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en los años impares, y las segundas quincenas en los años pares, realizándose las entregas y recogidas del menor a las 12 horas y a las 20 horas.
b) En Navidad, en los años impares tendrá consigo al menor desde las 20 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del día 28 de diciembre, y desde las 12 horas del 6 de enero hasta las 20 horas del 7 de enero, y en los pares desde las 20 horas del día 28 de diciembre hasta las 12 horas del día 6 de enero.
Todas las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno.
3. Establecer a favor del menor una pensión alimenticia de 350 euros mensuales para cada una de ellas a cargo de don David Carmona Gutiérrez, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios en que incurra el menor deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.
No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Carmona Gutiérrez, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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