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NIG: 2906742120170025209-
Procedimiento: Adopción 1036/2017. Negociado: 4.
Sobre: Adopción.
De: Servicio Jurídico Provincial de Málaga.
Contra: Doña Fátima Muñoz Pedrosa.
E D I C T O
En El Presente Procedimiento Adopción 1036/2017, seguido a instancia de Servicio Jurídico Provincial de Málaga frente a Fátima Muñoz Pedrosa, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO Núm. 271/2018
Ilma. Sra. doña María José García Sánchez.
En Málaga, a 25 de abril de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
Se aprueba la adopción del menor A.M.G.M., nacido en Marbella, con fecha 4.6.2013 (Exp. menor: (DPMA) 352-2013-00002516-1) y del menor F.G.M., nacido en Marbella, con fecha 27.10.2015 (Exp. menor: (DPMA) 352-2015-00004244-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo los menores con los primeros apellidos de los adoptantes según se ha solicitado.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de los menores, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación a los padres biológicos expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
La Magistrada-Juez El Ltdo. Admon. de Justicia,
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y encontrándose dicho demandado, doña Fatima Muñoz Pedrosa y don Antonio Gutiérrez Orozco en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento General de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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