Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136082.
NIG: 1402142120170017783.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1698/2017. Negociado: GM.
Sobre: Divorcio.
De: María Eugenia Martín Cuenca.
Procuradora: Sra. Dolores María Grueso Martín.
Letrado: Sra. Rosa María Vidal Conde.
Contra: Ismail Bsiss.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1698/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de María Eugenia Martín Cuenca contra Ismail Bsiss sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 322
En Córdoba, a 3 de mayo de 2018.
Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1698/2017 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña M.ª Eugenia Martín Cuenca, representada por la Procuradora doña Dolores M.ª Grueso Martín y asistida por la Letrada doña Rosa M.ª Vidal Conde, y como demandado don Ismail Bsiss, que permaneció en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Dolores M.ª Grueso Martín en nombre y representación de doña M.ª Eugenia Martín Cuenca frente a don Ismail Bsissy debo:
- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Villenueve-La-Garenne (Haute-de-Seine), Francia, entre doña M.ª Eugenia Martín Cuenca y don Ismail Bsiss.
No procede la condena en costas.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil Central acordando la anotación del divorcio.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado Banco Santander núm. 1438 0000 00 1698 17, indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.
Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ismail Bsiss, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a tres de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF