Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 186/2017. (PP. 1497/2018).

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NIG: 1101542C20170000549.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 186/2017. Negociado: CJ.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De Interplay, S.A.

Procurador: Sr. Joaquín Orduña Pereira.

Letrado: Sr. Jesús Manuel Saborido Perales.

Contra: Daniel Martín Casas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal 186/2017 CJ, seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Interplay, S.A., contra Daniel Martín Casas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera.

Procedimiento: Juicio Verbal 186/2017 CJ.

SENTENCIA NÚM. 212/2017

En Chiclana de la Frontera, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Alba María García Matilla, Juez de este Juzgado, los autos arriba referenciados, seguidos a instancia de la mercantil Interplay, S.A., como parte demandante, representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Orduña Pereira y asistida del Letrado don Jesús Saborido Perales, contra don Daniel Martín Casas, como demandado, declarado en situación de rebeldía procesal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

A dictar la presente resolución,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la mercantil Interplay, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Orduña Pereira y asistida del Letrado don Jesús Saborido Perales, contra don Daniel Martín Casas, declarado en situación de rebeldía procesal.

En consecuencia, debo condenar y condeno a don Daniel Martín Casas a abonar a la mercantil Interplay, S.A., la cantidad de mil trescientos cincuenta y tres euros con setenta céntimos (1.353,70 euros), más los intereses que se devenguen desde el momento en el que se dicte la sentencia con arreglo al artículo 576 de la LEC.

Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros- Registro.

Así, por esta sentencia, la acuerda, manda y firma S.S.ª doña Alba María García Matilla, Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Martín Casas, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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