Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137377.
NIG: 2906744420180004075.
Procedimiento: Núm. 299.01/2018. Negociado: 06.
De: Don Antonio Martín Vargas.
Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 299.01/2018, sobre pieza de medidas cautelares, a instancia de don Antonio Martín Vargas contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. Mediante escrito otrosí de la demanda de despido se solicitó por la parte actora medida cautelar consistente en embargo preventivo de bienes de los codemandados, con audiencia a las partes.
Segundo. Verificada dicha solicitud y citadas las partes a vista celebrada el día de la fecha, comparece tan solo la parte actora, no compareciendo las empresas demandadas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Unico. La razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general administrativo, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación asegurando la efectividad de la sentencia.
Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil que la situación de quebranto patrimonial que puede suponer la ejecución inmediata a la resolución
La pretensión cautelar solicitada por la parte actora consistente en el embargo preventivo y teniendo en cuenta que la empresa carece de actividad en la actualidad y que se están realizando los bienes de la misma, sin que por las demandadas se haya impugnado o desvirtuado tal situación, es por lo que procede acceder a la medida cautelar solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda estimar la solicitud de medidas cautelares formulada por don Antonio Martín Vargas frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., acordando el embargo preventivo de los siguientes bienes y derechos por la cantidad de 77.371,23 euros:
1.° Saldos existentes en las cuentas bancarias que pueda mantener la empresa en cualquier entidad bancaria.
2.° Los vehículos que a continuación se indican:
Vehículos eléctricos, marca Mitshubishi modelo l-MEV, con matrículas 7832-HRF y 8985-HRF.
Furgoneta Grafter, maraca Vollswagen, Matrícula 5747-FRK.
Motocicleta marca Honda, Matrícula 6135- FKT.
Nissan Patrol MA 3321-BW
3.° Crédito que la empresa Construcciones Sergio Pérez López, S.A., mantenga contra el Ayuntamiento de Vélez Málaga como consecuencia del recurso contencioso-administrativo núm. 2389/99, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4.º Créditos que la UTE Sector Juan Benítez (U-93556173), formada por las empresas: Pavimentaciones Morales, S.L., con el 40% de participación, Construcciones Sergio Pérez López, S.A., con otro 40% de participación, y Ecofilia, S.A., con un 20% de participación, pueda tener contra el Ayuntamiento de Estepona que adjudicó la «Obras de Urbanización del sector SUP-R6 Juan Benítez, Estepona» en: 4.216.426,02 € a la mencionada UTE, encontrándose las mencionadas obras en fase de ejecución.
Dicho embargo operar en proporción al porcentaje de participación de Construcciones Sergio Pérez López, S.A., en la mencionada UTE.
5.º Créditos que Construcciones Sergio Pérez López, S.A., pueda tener contra el Ayuntamiento de Estepona por la ejecución de obras, como consecuencia de los expedientes de obras 88/05 y 01/07 de dicho Ayuntamiento.
6.º Créditos que Construcciones Sergio Pérez López, S.A., pueda tener contra el Ayuntamiento de Torremolinos por la ejecución de obras.
Expídanse los mandamientos y despachos necesarios para la efectividad de los embargos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Iltma. Sra. doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Sergio Pérez López, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF