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NIG: 4109142C20170041399.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1184/2017. Negociado: 5G.
Sobre: Otros contratos.
De: Ibercaja Banco, S.A.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla-Vallejo.
Contra: Ocupantes vivienda Afán de Rivera 8 y 10, 1.ª A.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1184/2017 seguido a instancia de Ibercaja Banco, S.A., frente a ocupantes vivienda Afán de Rivera, 8 y 10, 1.ª A, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 90/2018
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal por precario registrados con el número 1184/17-5G; en el que han sido partes: como demandante, Ibercaja Banco, S.A., representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla-Vallejo, asistida por la Letrada doña Eva Iglesias Caballero; y como demandados, los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Afán de Rivera, números 8 y 10, planta 1.ª, letra A, de Sevilla, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla-Vallejo, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Afán de Rivera, números 8 y 10, planta 1.ª, letra A, de Sevilla, debo:
Primero. Declarar y declaro que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda sita la calle Afán de Rivera, números 8 y 10, planta 1.ª, letra A, de Sevilla.
Segundo. Como consecuencia, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa.
Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta.
Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ocupantes vivienda Afán de Rivera 8 y 10, 1.ª A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
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